“El Código de
Faltas es una herramienta de trabajo muy útil porque es una ley provincial. Las
garantías constitucionales están en esa misma ley y es una herramienta para
actuar, no contra estereotipos, sino las acciones de aquellas personas que son
sorprendidas en tal lugar”. Esa fue una de las primeras frases que esbozó Ramón
Frías al ser designado Jefe de la Policía de la provincia de Córdoba por
expreso orden del ministro de Seguridad
provincial, Daniel Alejo Paredes, y la anuencia del gobernador José Manuel
De la Sota.
Fue una decisión
que denota claramente el proyecto político y social que encabeza el mandatario
provincial que mantiene firme el deseo de transformarlo en presidencial. Y en
esa estructura el nombre de Frías se erige como una de las piezas claves de una
provincia dice combatir la inseguridad con orden
y control. Y para asegurarse que
su objetivo se establezca aparece la figura del nefasto Código de Faltas de
Córdoba (CFC). La policía, que conduce Frías, es el brazo ejecutor de la
normativa que paradojamente avala un gobierno democrático. El CFC es un
instrumento que se aplica a las personas, principalmente a los jóvenes, de las
clases sociales más bajas y se constituye como un elemento que promueve la
exclusión.
“Los términos en
que se encuentra redactado el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba giran
en torno a la construcción de un discurso sobre la ‘seguridad pública’, ‘paz
social’, ‘tranquilidad y moralidad pública’. Todos estos términos son usados de
manera abstracta y sirven de justificación a la utilización de un instrumento
punitivo. Sin embargo, a medida que se de-construye el discurso y se analizan
las prácticas, puede observarse una particular forma de definir la seguridad,
siempre en términos conservadores y discriminatorios, donde el ‘criterio de
eficiencia’ se mide por la cantidad de detenciones diarias y no por la
seguridad de los derechos”, se puede leer en excelente libro ¿¡Cuánta Falta!? Código de Faltas, Control
Social y Derechos Humanos coordinado Lucas Crisafulli e Inés León Barreto.
El abogado y
docente, Horacio Etchichury, sostiene que el Código viola
la Constitución Nacional en dos aspectos: por un lado, no se le garantiza al
detenido la asistencia de un abogado, ni la presencia de un juez. Por otro, las
conductas que se castigan son un derecho. Merodeo, trabajo sexual y participar
en reuniones tumultuarias son derechos que toda persona tiene pero que el
Código las castiga.
Con la aplicación del
Código de Faltas todo eso se castiga. También se castiga cuando uno circula sin
documentos. Pero lo más grave es el tema del procedimiento. El Código tiene
penas privativas de la libertad, con días de arresto y multas, pero la detención
y juzgamiento de la persona no garantiza ni la presencia de un abogado defensor
ni el acceso a un juez. El
hecho de que no hay un abogado defensor que refute la acusación y que sea un
comisario, y no un juez, el que dicte la sentencia hace que la aplicación se
haga en base al prejuicio.
La mayoría de los
organismos de Derechos Humanos manifiestan que las personas denuncian que los
han detenido por algún prejuicio y porque son pobres. El Código de Faltas
dispone una estigmatización de la pobreza porque son los integrantes de las
clases marginales los que sufren las consecuencias. Lamentablemente el resto de
la sociedad no reacciona ante este accionar de la fuerza policial y se
transforma en cómplice de una instrumentación visiblemente discriminatoria y
excluyente.
Combatir
al código perverso
El
informe del registro de Demoras y Detenciones por Contravención elaborado por
la Comisión Municipal de la Memoria de Río Cuarto revela que durante los tres
primeros meses del 2013 los casos de detenciones y demoras por aplicación del
Código de Faltas han sido superiores a los de todo el 2012. Los datos brindados
van más allá y sostiene que en el 100% de los casos hubo golpizas y maltratos
para los detenidos.
“El Código cumple
una función de regulación de la población ‘sobrante’ a la que el Estado no le
quiere reconocer derechos. Y el Código siembra miedo en esa población. Les
dice: ojo que en cualquier momento la policía puede interactuar con vos y
llevarte sin filtros. Porque no hay abogados defensores, no hay instancias
intermedias, no hay factores objetivos de detención. Es la población que tiene
que ser controlada de alguna forma, y una manera de mantener fuera de la vista
las consecuencias del modelo social imperante”, sostiene el docente de Derecho
Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba,
doctorado en la Universidad de Yale, y coautor del libro Preso sin abogado, sentencia sin juez. El Código de Faltas de la
Provincia de Córdoba.
En Río Cuarto son
diversas las organizaciones que desarrollan un importante trabajo social y de
contención para los jóvenes de barriadas populares que son los que mayormente
sufren la persecución policial. Con herramientas pedagógicas, culturales o
artísticas construyen mecanismos que se sostengan como instrumentos de
inclusión ante el carácter excluyente que impregnan algunos de los articulados
del Código de Faltas. En ese escenario es en donde también aparece el deporte
como integración.
Puede leer la nota completa en la edición impresa de revista
Contragolpe de junio de 2013.
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