miércoles, 26 de junio de 2013

¡Falta ahí!

 El Código de Faltas es una herramienta de trabajo muy útil porque es una ley provincial. Las garantías constitucionales están en esa misma ley y es una herramienta para actuar, no contra estereotipos, sino las acciones de aquellas personas que son sorprendidas en tal lugar”. Esa fue una de las primeras frases que esbozó Ramón Frías al ser designado Jefe de la Policía de la provincia de Córdoba por expreso orden del ministro de Seguridad provincial, Daniel Alejo Paredes, y la anuencia del gobernador José Manuel De la Sota.
Fue una decisión que denota claramente el proyecto político y social que encabeza el mandatario provincial que mantiene firme el deseo de transformarlo en presidencial. Y en esa estructura el nombre de Frías se erige como una de las piezas claves de una provincia dice combatir la inseguridad con orden y control. Y para asegurarse que su objetivo se establezca aparece la figura del nefasto Código de Faltas de Córdoba (CFC). La policía, que conduce Frías, es el brazo ejecutor de la normativa que paradojamente avala un gobierno democrático. El CFC es un instrumento que se aplica a las personas, principalmente a los jóvenes, de las clases sociales más bajas y se constituye como un elemento que promueve la exclusión.
“Los términos en que se encuentra redactado el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba giran en torno a la construcción de un discurso sobre la ‘seguridad pública’, ‘paz social’, ‘tranquilidad y moralidad pública’. Todos estos términos son usados de manera abstracta y sirven de justificación a la utilización de un instrumento punitivo. Sin embargo, a medida que se de-construye el discurso y se analizan las prácticas, puede observarse una particular forma de definir la seguridad, siempre en términos conservadores y discriminatorios, donde el ‘criterio de eficiencia’ se mide por la cantidad de detenciones diarias y no por la seguridad de los derechos”, se puede leer en excelente libro ¿¡Cuánta Falta!? Código de Faltas, Control Social y Derechos Humanos coordinado Lucas Crisafulli e Inés León Barreto.
El abogado y docente, Horacio Etchichury, sostiene que el Código viola la Constitución Nacional en dos aspectos: por un lado, no se le garantiza al detenido la asistencia de un abogado, ni la presencia de un juez. Por otro, las conductas que se castigan son un derecho. Merodeo, trabajo sexual y participar en reuniones tumultuarias son derechos que toda persona tiene pero que el Código las castiga.
Con la aplicación del Código de Faltas todo eso se castiga. También se castiga cuando uno circula sin documentos. Pero lo más grave es el tema del procedimiento. El Código tiene penas privativas de la libertad, con días de arresto y multas, pero la detención y juzgamiento de la persona no garantiza ni la presencia de un abogado defensor ni el acceso a un juez.  El hecho de que no hay un abogado defensor que refute la acusación y que sea un comisario, y no un juez, el que dicte la sentencia hace que la aplicación se haga en base al prejuicio.
La mayoría de los organismos de Derechos Humanos manifiestan que las personas denuncian que los han detenido por algún prejuicio y porque son pobres. El Código de Faltas dispone una estigmatización de la pobreza porque son los integrantes de las clases marginales los que sufren las consecuencias. Lamentablemente el resto de la sociedad no reacciona ante este accionar de la fuerza policial y se transforma en cómplice de una instrumentación visiblemente discriminatoria y excluyente.  

Combatir al código perverso
El informe del registro de Demoras y Detenciones por Contravención elaborado por la Comisión Municipal de la Memoria de Río Cuarto revela que durante los tres primeros meses del 2013 los casos de detenciones y demoras por aplicación del Código de Faltas han sido superiores a los de todo el 2012. Los datos brindados van más allá y sostiene que en el 100% de los casos hubo golpizas y maltratos para los detenidos.
“El Código cumple una función de regulación de la población ‘sobrante’ a la que el Estado no le quiere reconocer derechos. Y el Código siembra miedo en esa población. Les dice: ojo que en cualquier momento la policía puede interactuar con vos y llevarte sin filtros. Porque no hay abogados defensores, no hay instancias intermedias, no hay factores objetivos de detención. Es la población que tiene que ser controlada de alguna forma, y una manera de mantener fuera de la vista las consecuencias del modelo social imperante”, sostiene el docente de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, doctorado en la Universidad de Yale, y coautor del libro Preso sin abogado, sentencia sin juez. El Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.
En Río Cuarto son diversas las organizaciones que desarrollan un importante trabajo social y de contención para los jóvenes de barriadas populares que son los que mayormente sufren la persecución policial. Con herramientas pedagógicas, culturales o artísticas construyen mecanismos que se sostengan como instrumentos de inclusión ante el carácter excluyente que impregnan algunos de los articulados del Código de Faltas. En ese escenario es en donde también aparece el deporte como integración.

Puede leer la nota completa en la edición impresa de revista Contragolpe de junio de 2013.


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